Más de 54.000 trabajadores solicitaron la baja laboral por accidentes de tráfico en 2014

Más de 54.000 trabajadores solicitaron la baja laboral por accidentes de tráfico en 2014

Son un 4,5% de solicitudes más que en 2013


Un total de 54.416 personas solicitaron una baja laboral en 2014 tras haber sufrido un accidente de tráfico, un 4,53% más que las bajas registradas en 2013, según un estudio de la Asociación Profesional de Empresas Formadoras en Seguridad Vial (Formaster), presentado el 1 de noviembre.

Los responsables del informe consideran que ese un dato "preocupante", que arroja una media de seis bajas laborales a la hora. Además, señalan que el 73,4% de las bajas se derivan de accidentes in itinere ocurridos durante los desplazamientos entre el lugar de trabajo y el domicilio de los accidentados, concentrándose sobre todo en las tres franjas horarias con mayor volumen de desplazamientos: de 7:00 a 9:00 horas de la mañana, de 14:00 a 16:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.

"Las causas de las bajas suelen ser lesiones variadas: el 53% de las causas de la baja son por esguinces cervicales o dislocaciones (un problema debido a un accidente por alcance tanto trasero, frontal o lateral), el 22,4% de las bajas son por heridas o lesiones superficiales y el 14,7% por lesiones o heridas leves en los ojos (por cristales o trozos de plástico que saltan a los ojos o por golpes en la cara)", indicaron.


En general, la mayoría de las lesiones son leves, aunque en un 8% de los casos se produce la fractura de un hueso y en el 5,5% de los casos, conmociones. Ocurren también casos de fallecimientos en accidentes de tráfico que se contabilizan como accidentes laborales, y que constituyen casi un 31% de las muertes por accidentes laborales de 2014.

El porcentaje de fallecimientos por accidentes laborales viales en las grandes ciudades como Madrid o Barcelona fue del 11%. Valencia, con un 9,4% les sigue en el ranking.  En cuanto a las bajas, el aumento más llamativo se produjo en la provincia de Segovia, con un 53% más, registrado, con respecto a 2013.

También se incrementaron en otras provincias como La Rioja (un 19% más), Badajoz (18%) y Ávila (16%). En cambio, Zamora (un 26% menos), Cuenca (-16,4%), Cáceres (-14,6%) y Palencia (-13,7%) fueron las provincias donde más se redujeron.

Con todos estos datos, el presidente de Formaster, Anselmo Murado, ha instado a las empresas a "cuidar todo lo referente a los traslados de sus trabajadores" y, para ello, "hacer con asiduidad campañas de concienciación y cursos para bajar la siniestralidad en los trayectos in itinere".

"Hay que recordarles que las autoescuelas y los profesionales de la Seguridad Vial estamos aquí para ayudarles. Además, todas aquellas empresas que realizan cursos de conducción entre sus trabajadores bajan la siniestralidad y las bajas laborales por accidente de tráfico entre un 10 y un 20%", aseguro.



Cambios en la concesión del parte de baja


El Ministerio de Empleo publicó en junio la orden ministerial ESS/1187/2015 por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal durante el primer año. 

Este RD, modifica el sistema de concesión de los partes de incapacidad temporal, las conocidas como bajas médicas. Aunque alguna de las medidas recogidas en el RD ya han entrado en vigor, el grueso de las mismas, según marca la Orden, empezarán a aplicarse a partir del 1 de diciembre.

Cuatro tipos de bajas

Entre las modificaciones que aparecen en la normativa, está el hecho de que el facultativo de Atención Primaria, tendrá que determinar desde el primer día cuánto va a durar una baja, según el cuadro de dolencia que tenga el trabajador, de acuerdo a unas tablas orientativas fijadas del Instituto de Seguridad Social que éste irá actualizando periódicamente. El Real Decreto agrupa todas las IT en cuatro tipos.

a) Procesos de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
b) Procesos de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
c) Procesos de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
d) Procesos de duración estimada larga: de 61 a más días naturales.


La Orden también recoge la nueva frecuencia con la que se renovarán las confirmaciones del parte de baja. Hasta ahora, debía acudir a consulta una vez a la semana, pero a partir del 1 de diciembre, se modifica la periodicidad con la que se emitirán las confirmaciones. Si la baja es por menos de cinco días naturales, el trabajador no necesitará confirmación de baja, ya que el parte de baja y de alta se realizará en el mismo acto médico. Cuando la baja oscile entre los cinco y los 30 días, el primer parte de confirmación se expedirá a los siete días de la fecha de baja, y los siguientes, cada 14 días cómo máximo. Para los trabajadores con baja de duración media,  la primera confirmación del parte se hará a los siete días de emitida la baja, pero los siguientes, serán cada 28 días. Si la baja  por una dolencia de duración larga, el primero se renovará a los 14 días y los posteriores, cada 35 días.

Los médicos de Atención Primaria, advierten de problemas

Aunque el objetivo de la nueva normativa, es agilizar los trámites burocráticos y combatir el fraude, los médicos de atención primaria advierten de que el sistema de salud aún no está preparado para que la nueva rutina entre en vigor en diciembre. Según Francisco José Sáez, vicepresidente de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) y coordinador del Grupo de IT del Foro de Médicos de Atención Primaria, “va a ser incumpible. Ninguna comunidad autónoma tiene los nuevos partes de baja, sólo están publicados en el BOE”.

También cambia el proceso de tramitación para las personas ingresadas en el hospital. Hasta ahora, era el centro hospitalario el que emitía un documento en el que se acreditaba la situación del trabajador, y con ese papel, un familiar se dirigía al centro de Atención Primaria para que le concediesen la baja médica  al paciente. Ahora ese documento tendrá que cambiar porque deberá incluir cual es la dolencia exacta del paciente, para que el médico de cabecera pueda emitir el parte de baja según los nuevos criterios marcados.

Otro de los cambios propuestos por el Real Decreto es que para la concesión de la incapacidad temporal, el trabajador tendrá que conocer su número de Clasificación Nacional de Ocupación CNO-11, ya que se convierte en un requisito obligatorio para su concesión.

Se da la peculiaridad de que el parte de IT podrá ser emitido por el facultativo que atienda en primera instancia al trabajador, no necesariamente su médico de Atención Primaria, por lo que desde el Foro de Atención Primaria, ya se recomienda a los médicos que sean “estrictos en el cumplimiento del RD”, o dicho de otro modo, que sólo asuman la IT en aquellas patologías cuyo diagnóstico y seguimiento realicen directamente.