Las nuevas tecnologías han favorecido la aparición de nuevas soluciones de movilidad urbana que favorecen los desplazamientos peatonales mediante vehículos como los patinetes eléctricos, los segways, los hoverboards, los monowheels, etc.
Las ventajas de estos vehículos son numerosas: son económicos, rápidos, evitan atascos, no contaminan, no suponen esfuerzo físico, y son fáciles de llevar, transportar y guardar. El resultado es que actualmente circulan por España más de 20.000 vehículos de movilidad personal, la mayoría patinetes eléctricos, de los que 5.000 están en Madrid, según datos de la Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (AUVMP). Y la cifra va en aumento, pues pronto el Ayuntamiento de Madrid autorizará 9.000 nuevos patinetes de alquiler.El problema surge porque no existe una legislación de patinetes eléctricos a nivel estatal, lo que está provocando que sean los Ayuntamientos los que regulan el uso de estos vehículos, aprobando ordenanzas con diferentes criterios.
La aparición de los vehículos de movilidad ha roto la tradicional división peatón/vehículo de motor. Estos vehículos en algunos casos ostentan una masa superior a la de las personas y se mueven a una mayor velocidad que los peatones. En consecuencia con lo anterior y por carecer hasta el momento de un espacio propio en las vías, los vehículos de movilidad personal generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios. En otras palabras, la tecnología, como es habitual, corre más que la legislación. Por este motivo, hay que legislar y regular de inmediato y definir si estamos ante peatones sobre ruedas o conductores de vehículos.
La única base legal sobre la que los Ayuntamientos aprueban sus ordenanzas, es la Instrucción 16/V-124, publicada en 2016 por la Dirección General de Tráfico (DGT). En este documento se clasifican los vehículos de movilidad personal en tres tipos. Los patinetes eléctricos están incluidos dentro del Tipo A (velocidad limitada a 20 km/h) y del Tipo B (velocidad limitada a 30 km/h).
No se establecen otras limitaciones por lo que cada municipio tiene su propia normativa. A continuación, conoceremos los requisitos que ciudades como Madrid, Barcelona y Valencia establecen para regular el uso del patinete eléctrico. Uso del patinete eléctrico en Madrid
Uso del patinete eléctrico en Barcelona
Uso del patinete eléctrico en Valencia
Como conclusión … algunas recomendaciones para circular con patinerte eléctrico:
- En todos los ayuntamientos se prohíbe la circulación de los patinetes eléctricos por la acera. Es claro que deben circular fuera de las aceras, pues la interacción con los peatones no es posible. Aunque no lo parezca, un peatón subido a uno de estos vehículos puede ocasionar daños severos a un peatón si lo atropella. Un atropello no es sólo entre un turismo y un peatón sino entre dos unidades de tráfico, o usuarios para entendernos, donde haya una clara desproporción manifiesta entre ellos y sus trayectorias se crucen. Aún así, la circulación por la calzada es peligrosa y debe limitarse –como así establecen los ayuntamientos- a las calles 30 (velocidad limitada a 30 km/h) o a los carriles bici. - En consecuencia, la velocidad de estos vehículos en ningún caso debe superar los 30 km/h. - El uso del casco suele ser obligatorio (excepto en Barcelona) y es altamente recomendable por el riesgo de caída o atropello. No hay que olvidar que a tan sólo 15 km/h, más o menos, podemos tener una lesión craneoencefálica severa. - Evitar usar pantalones cortos y camisetas ya que, en caso de caída, las abrasiones serían muy graves y el cuerpo no tiene más «carrocería» que nuestra propia piel.
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