El Colegio de Médicos pide un reconocimiento más riguroso a los conductores

 El Colegio de Médicos pide un reconocimiento más riguroso a los conductores


La Comisión de Medicina y Tráfico del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid ha propuesto 5 pautas de aconsejable implantación nacional en el reconocimiento obligatorio al que tienen que someterse los futuros conductores y aquellos que vayan a renovar el permiso, con el fin de que su estado de salud sea el apropiado para conducir:





1) Que el ciudadano presente un informe de salud al facultativo que le realice el examen médico para el carné de conducir. El objetivo es que el paciente no oculte un estado de enfermedad que, posteriormente, pueda afectar a su conducción. Dicho informe debería estar fechado dentro del plazo de los tres meses anteriores al examen médico. Una alternativa a dicho informe sería que la Administración autorizase al médico examinador el acceso al resumen de la historia clínica del solicitante.

2) Un examen oftalmológico externo del usuario, dado que el médico general no es especialista en este campo y, en opinión del Colegio de Médicos, no se le puede imponer la responsabilidad jurídica en este sentido.

3) Incluir en las recetas entregadas al usuario la interacción de los medicamentos en la conducción. Los facultativos dicen que esto se llevaría a cabo para advertir, además de al paciente, al médico que haga el reconocimiento.

4) Realizar un nuevo examen médico en el centro de reconocimiento de conductores antes de la caducidad del período de vigencia del carné si hay un cambio en el estado de salud del ciudadano. El paciente debería declarar los cambios de su estado de salud, y solicitar un nuevo examen. "Una alteración grave de la salud al día siguiente de la prórroga del carné de conducir es incompatible con ella. La vigencia actual del permiso son 10 años", ha recordado el Colegio de Médicos.

5) Recomiendan la exención del secreto médico profesional como regla. Según explican, el médico podrá revelar el estado de salud del paciente, “ante quien tenga que hacerlo si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas o a un peligro colectivo".