De esta manera, la Dirección General de Tráfico, equipara a los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes, a cualquier otro tipo de vehículos, lo que obliga a sus conductores a cumplir con las normas de circulación como cualquier otro conductor. Entre las normas, sólo podrán circular en las ciudades y por la calzada, quedando prohibido circular o estacionar en aceras o zonas peatonales. Tampoco podrán circular por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos. Los conductores de estos vehículos están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley, que el resto de conductores y está prohibido que circulen con un VMP si han consumido drogas. Tampoco podrán llevar auriculares, o hacer uso del móvil o de cualquier otro dispositivo mientras están conduciendo estos vehículos. La normativa también establece que los vehículos de movilidad personal deberán disponer de un certificado de circulación y un manual de características que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Para ello, la Dirección General de Tráfico está elaborando un manual con las características técnicas que deberán cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. La publicación del manual por parte de Tráfico se realizará en los próximos meses. El certificado de circulación será obligatorio 24 meses después de la publicación de dicho manual en el BOE. Estos cambios regulatorios de los VMP están incluidos en el paquete de medidas legislativas que fue aprobado en Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre y que conllevan la reforma de varios Reglamentos (Circulación y Conductores) y la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
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